Los socios de una cooperativa, afectados por ERE, por extinción de la cooperativa, a través de un proceso concursal, tienen derecho a acogerse a la jubilación anticipada basada en el despido por causas económicas, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2019. La ponente, la magistrada Ureste García, considera que los socios trabajadores de cooperativas no están excluidos del acceso a la jubilación anticipada, a pesar de que en la misma pueda primar la relación societaria y en la que la extinción de su relación se lleva a cabo por propia voluntad.
Data publicació: 11/21/2019